Sanciones

  1. Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las disposiciones De este Reglamento en cuanto al uso adecuado y autorizado de los servicios, pero que no Representan perjuicio serio a los derechos o a la propiedad municipal o del Prestador, ni al Buen funcionamiento de la infraestructura y los servicios.

Infracciones Leves




Infracciones graves


  1. Mora en dos (2) pagos vencidos consecutivos de los servicios o en dos (2) pagos Vencidos del crédito otorgado a saldos en mora del Usuario.
  2. Comercializar el agua potable sin autorización expresa del Prestador.
  3. Extender el servicio a terceros sin autorización del Prestador.
  4. Manipular las redes municipales de agua potable o alcantarillado.
  5. Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor.
  6. Impedir a los trabajadores del Prestador el libre acceso a la caja del medidor o al interior de la propiedad con el propósito de efectuar inspecciones de rutina, Evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro.
  7. Utilizar el agua para usos no autorizados.
  8. Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezca a un solo propietario
  9. Rehabilitar un servicio suspendido por el Prestador.
  10. Conexión clandestina a los sistemas.
  11. Alterar la condición de piletas públicas o similares, en beneficio de un uso Intradomiciliario.
  12. Regar parques y jardines privados con agua potable en horario no permitido o Cuando haya prohibición expresa del prestador.
  13. No informar oportunamente del cambio del tipo de actividad en el inmueble, que Signifique un cambio en la categoría del servicio y una alteración de la tarifa.
  14. Emplear cualquier mecanismo para forzar la extracción de agua de la conexión de Abastecimiento de agua potable con cualquier propósito.
  15. Descargar efluentes y desechos en la red de alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto por este Reglamento o el incumplimiento reiterado de los Requerimientos para la descarga de desechos comerciales e industriales.
  16. Hacer uso irracional e inadecuado del Servicio de Agua Potable, que signifique desperdicio del mismo.
  17. Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y sanitario, así como la red de agua Potable con una de agua no potable.
  18. Utilizar los servicios contratados por el propietario anterior, sin informar al Prestador
  19. Desatender las indicaciones del Prestador para adecuar las instalaciones internas.
  20. Obstaculizar la lectura, revisión o reparación de los medidores, sea por acción u omisión.
  21. Cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruye,Interrumpe o destruye tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado, o que vaya En detrimento de los derechos de la Municipalidad, el Prestador u otros usuarios de los servicios.
  22. Otras infracciones que establezcan el Ente Regulador y/o la Municipalidad.

  1. Rehabilitar en forma reincidente, un servicio suspendido por el Prestador.
  2. Reincidencia en el incumplimiento del contrato de servicio en forma imputable al Usuario, en infracciones intermedias durante período de dos (2) años.
  3. La rotura de vías públicas sin el previo permiso municipal, salvo el caso de emergencia; el infractor deberá reparar la vía, al menos, al estado en que Encontraba inicialmente.
  4. La disposición de aguas residuales, contraviniendo las normas de salud y las reglamentaciones municipales en lugares y en tiempo no autorizado por el Prestador.
  5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio

Infracciones muy graves

El Prestador podrá imponer las siguientes sanciones a los usuarios por Infracciones al presente Reglamento: